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Más aportes para lograr una buena ley para la Junta Nacional de Justicia

Publicado: 2019-02-17

Quiero dejar sentadas algunas posiciones para, ahora que como de costumbre este Congreso se ha saltado la segunda aprobación de la norma, por lo menos puedan servir de insumo para una mayor profundización a los técnicos y políticos del Ejecutivo y puedan observar la norma cuando menos en temas puntuales, más allá del interés político que puedan mostrar en que salga cualquier ley pero que les dé el fácil expediente de gritar ¡victoria! aunque ésta sea una que repita la de Pirro.  

Contra lo que se ha dicho creo que los miembros de la Comisión Especial no deben de explicar por qué se inclinan por fulano o zutano para integrar el JNJ y creo también que estos catorce juristas por ese JNJ designado, tampoco deben de proceder por la vía de exámenes. Es evidente que se puede conocer la calidad de las personas más allá de referentes puramente numéricos especialmente en una ocupación que exige más serenidad y apreciación de equilibrio que el paporreteo o los títulos conseguidos de cualquier forma y en cualquier sitio.

Para designar a los que puedan ser magistrados en la Corte Suprema deberá bastar que se les postule, ya sea ellos mismos o agrupaciones de abogados o de ciudadanos u otras asociaciones que estiman que una persona tiene esa calidad de jurista y de equilibrio que se necesita para ese cargo elemental para sentar las bases del desarrollo institucional del país. Cincuenta años creo debe de ser la edad mínima para alcanzar esa posición. Además, claro está, de la dosis de coraje que se le debe de exigir a quien pretende ser parta del más alto cuerpo de uno de los poderes del Estado.

Y, obviamente, habrá de tomarse en cuenta la ejecutoria democrática de aquellas personas que queremos para que hagan justicia en el Estado Democrático y Constitucional de Derecho.

Insisto, que más allá de la revisión de los documentos que se acompañen o que ni siquiera se adjunten porque hay personas que con su trayectoria muestran su currículum, la JNJ puede pedir una entrevista personal a quienes se encuentren en la lista. Con eso basta.

No estoy de acuerdo con calificaciones y resoluciones numéricas. ¿Quién va a a hacer los exámenes? ¿Cuáles son los criterios que se van a seguir? ¿Quiénes van a revisar los trabajos de investigación y las sentencias singularmente presentadas según las exigencias que impone el proyecto de ley? ¿Será que otra vez se tercerice ese servicio y que al final terminen eligiendo los encargados de esta tarea? ¿Será que los miembros de la JNJ debido a todo ese trabajo burocrático terminen siendo el sello final que se pone sobre una decisión ya adoptada de quienes no tienen la categoría (por lo menos en ese momento en que son empleados o contratados por la JNJ) para ello?

¡Vamos a volver a lo mismo y no vamos a cambiar nada! Será Chana la que reemplace a Juana, pero nada en la esencia se modificará.

Creo además que las decisiones que para las designaciones que se adopten a ese nivel deben de ser inmotivadas y que debe de mantenerse reserva sobre lo que se discute en el lugar donde sesiona tanto la Comisión Especial y la JNJ después. Cuando se quiere calidad esta se nota desde lejos o se descubre en la entrevista personal, pero no hay que consignar notas. La Justicia no es una carrera militarizada. No ha de trajinarse con la trayectoria y buen nombre de las personas que se está considerando para ofrecerles la posición de ser Magistrado de la más alta instancia en el país.

Para las designaciones de las Cortes Superiores pueden establecerse dos salas y para los jueces de primera instancia, tres de dos integrantes, con la posibilidad de llamar al Presidente para que dirima en caso de empate.

Los únicos votos que deben de motivarse y emitirse luego de un proceso debido donde se dé posibilidad a la persona cuestionada de defenderse de los señalamientos que se le hace, son aquellos por los cuales se le sanciona. Aquí sí deberá requerirse una mayoría calificada de los miembros de la JNJ que puede ser de cuatro votos para las sanciones que no llegan a la de destitución y de cinco para las que separan a un juez del cargo.

Ya dijimos que la elección de magistrado debe de ser, en principio vitalicia, pero estrechamente seguida y controlada para evitar reyezuelos que con el pretexto de administrar justicia no hacen otra cosa que instalar la arbitrariedad. También hemos señalado el método en que se puede dar este seguimiento: análisis permanente de la coherencia de sus sentencias entre una y otra, análisis de las interpretaciones “contra ius” o prevaricadoras en que puedan incurrir los magistrados o absurdos o contradicciones lógicas en sus sentencias y seguimiento de los signos exteriores de riqueza tanto de él como de los que de él dependen o con quienes él se relaciona. No me parece buena la idea de la espada de Damocles. Pero si será necesario actuar con rigor y prontitud cuando se presenten claramente esas causales.

En otro tópico, naturalmente que quien aspira a ser juez no puede continuar perteneciendo a un partido político y no parece sano que haya participado activamente en la vida del país, la región o la provincia poco antes de la designación. Allí puede quererse hacer desde las resoluciones o sentencias lo que el pueblo les veda en las elecciones porque su partido pierde. Puede consignarse sí un término que puede ser de un año anterior al inicio del concurso para que se haya dejado de lado la actividad partidaria.

Siguiendo en este tópico de grandes líneas, necesitamos hablar del Secretario General, el que, pienso, debe designarse libremente por la JNJ según los criterios que ella estime conveniente y dicho funcionario no debe de poder participar ni con voz en las deliberaciones de los integrantes de la Junta. Tampoco tiene sentido exigirle que venga de experiencia en el sector público. En cuanto a sus funciones, además de manejar el aparato administrativo de acuerdo a las decisiones de la JNJ, podrá absolver preguntas o pedir documentos a su estructura administrativa para que puedan ser revisados por los miembros de la JNJ cuando estos se lo requieran, pero deberá, además, guardar la más estricta reserva sobre aquello que se debate, de las razones que se exponen en esas discusiones y del porqué de cada resultado.

Finalmente, no creo en la designación paritaria de hombres y mujeres. No hay que descartar que todas las personas que llenan los requisitos sean del mismo sexo. Todas podrían ser mujeres. Este tipo de “nudges” (empujaditas) como diría Cass Sunstein, el celebrado profesor de Harvard, no creo que ayuden en este caso al fin perseguido por la norma: tener una mejor justicia de manera rápida. Podría haber hoy una sala con sólo mujeres y ellas han demostrado ser buenas y esto aplica para las salas superiores también. Este no es el lugar para este tipo de medidas.

El fin supremo aquí es el del mejor servicio del ser humano y como lo manda la Constitución de 1979 y con palabras más cohibidas lo repite con timidez el texto de 1993, el hacer justicia con el saber que da la trayectoria de cada uno (sea hombre o mujer).

Una consideración final para evitar esterilidades anunciadas por Luigi Einaudi, segundo presidente de la República Italiana: “Se da el caso de leyes que permanecen como letra muerta porque apenas tratan de ejecutarse surgen dificultades que debieron ser previstas pero las críticas cayeron en el vacío. Las leyes apresuradas dan lugar a nuevas leyes para enmendarlas, pero eses nuevas, dictadas por la urgencia de remediar esos defectos de la primera norma y hay necesidad de volver a perfeccionarlas”. (Glosa más que pertinente de la cita del libro “prédicas inútiles”, a la que recurre Giovanni Pascuzzi en su reciente libro “Il problem solving nelle professioni legale”, pg. 100 y 101).

Recordemos que aun cuando haya prisa, ha de consultarse un poco más sobre todo a los actores más cercanos al sistema porque, como dice el refrán: “no por mucho madrugar se amanece más temprano”. Que el Ejecutivo actual piense bien su siguiente paso, que por lo menos objete la ley para que se produzca el segundo debate establecido en la “constitución” de 1993.


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Alberto Borea Odría

Abogado en ejercicio, profesor universitario y autor de 17 obras. Diputado de la nación de 1985 a 1990 y embajador ante la OEA.