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Un primerísimo repaso a la apresurada Ley de la Junta Nacional de Justicia

Publicado: 2019-02-04

Quiera Dios que la ley que se ha aprobado a trancas y barrancas y sin seguir los pasos naturales para validar una norma que debe de encaminar una de las tareas más delicadas de un Estado democrático, como es la administración de justicia, resulte ser un éxito y que las objeciones que aquí consigno terminen siendo un presagio no cumplido, pero desde el punto de vista de la técnica de la legislación y de los debates conducentes a lograr que una sociedad se aleje de los males que la han azotado durante lustros, no parece sino un poco más que un cambio de nombre. 

La ley ha sido trabajada por un parlamento cuya aprobación está cercana a cero. Cuya legitimidad entonces, máxime para una tarea de este calibre, les exigía ser por demás cuidadosos y estudiosos. ¿Lo fueron? ¿Convocaron a abogados litigantes que son los encargados de usar frecuentemente el servicio? ¿Llamaron a jueces que son los encargados de dar las respuestas que el sistema requiere? Y si los llamaron ¿los escucharon, o estuvieron los pocos que fueran a esa sesión mirando todo el tiempo sus celulares los escasos minutos en que se sentaron en ella?

¿Creen que con las disposiciones que se han dictado, que repiten el tema meritocrático tal como se ha entendido en estos últimos decenios van a lograr que los mejores juristas integren este organismo tan importante?

Si uno de los problemas centrales es el de la corrupción y los conflictos de intereses, ¿creen que personas de 45 años, que terminarán ese cargo que podría ser el más importante de su vida, no estarán pensando en qué cosa podrán hacer luego de salir del mismo? ¿Acaso a los 50 años no se va a dedicar más que a enseñar en las Universidades y, aún así, no hemos visto a varias de estas entrando en conflictos de intereses, dando doctorados y reconocimientos, que ahora prohíben sólo mientras están en el cargo? ¿A qué estudio irán a trabajar? ¿Cómo se acercarán a un juez cuyo futuro o el propio nombramiento estuvo en sus manos? ¿No hay un peligro marcado que se tenga al mañana presente para dejar hoy labrado de alguna forma ese futuro? Esa edad es muy baja para esa función.

Por eso nosotros hemos planteado la alternativa que quienes sean convocados para esta tarea no tengan que pasar examen alguno. Los méritos en la vida de los profesionales con décadas de ejercicio se conocen en la misma sociedad y tendrán que ser analizados bajo los lineamientos de honradez y capacidad por los miembros de la Comisión Inicial e invitarlos y pedirles, luego de alcanzar un acuerdo entre ellos, que se avengan a desempeñar esta función. Así se estaría llamando a un grupo de los mejores y la Junta Inicial deberá de hacer el máximo esfuerzo para lograr pluralidad en esa primera Junta Nacional de Justicia. Juristas innovadores y juristas conservadores, juristas con experiencia como abogados y juristas con experiencia como jueces, incluso más que como profesores.

El término por lo demás ha de ser de 7 años y el más joven de los mismos debería de tener 64 años al iniciar sus funciones y poder mantenerse, mientras está en sus facultades mentales, y hoy no es raro que esto suceda, hasta los 84 años. Cuando se sale a esa edad, ¿no está en la mente de cada uno de los convocados y honrados así por el país, el cómo dejar en alto su buen nombre y no en pagar favores o ver cómo garantizar un futuro? ¿Creen que saldrán a caminar por los tribunales a ir a los despachos de los jueces que ellos mismos han nombrado? Todo ello, por cierto, si es un peligro porque así lo dicta la vida, en una persona que sale de ese cargo a los 50 o 60 años. Allí se pueden activar “las puertas giratorias”, que no significa otra cosa que salir de la función pública para ir luego a la privada, y, mientras tanto, teniendo en cuenta que esto puede pasar, tratar de no chocar con esos intereses privados a los cuáles después van a tener que ir a tocarles la puerta para que les encarguen un informe jurídico o a una universidad para que los ponga en su plana de profesores.

Si no están dentro de los miembros de la JNJ, abogados ya mayores, o retirados o dispuestos a retirarse por la función que asumen, no se tendrá en cuenta para los nombramientos lo que son los “Véngase la próxima semanita que le tengo ya el oficio” que nunca llega, o “ya voy a dictar sentencia”, que dicho después de dos años parece burla. Un juez en una de las Corte de Lima, consignó por escrito que una de las razones para no conceder una acción de amparo era la de que estos procesos (de los que él es el responsable que demoren no más de dos meses) duraban 5 años.

También es interesante analizar si debe de haber ratificaciones o si a un juez que incurre en enriquecimiento ilícito en cualquier momento descubierto, o si pertenece a una banda de “hermanitos” se le puede sancionar en el acto. Un juez que se tiene que ratificar cada siete años, siempre será, al final de cuentas, un juez provisional y, como decía Mauro Cappelletti, los jueces le tienen más temor a los que los pueden remover que a quienes los nombraron. Y ese es un peligro en donde los magistrados estén más pendientes del qué dirán los que tienen el futuro de su proyecto de vida como jueces en sus manos, que en la ratificación de su convicción jurídica. Y si los que los pueden remover hoy retornarán a sus actividades profesionales o políticas mañana, ya podremos ir barruntando hacia dónde va a ser más fácil que se incline la balanza.

Allí es donde la desproporción y apresuramiento de la lógica de mucha prensa que da por cierta cualquier insinuación o por prueba plena cualquier barrunto, hacen desaparecer los derechos del procesado. ¿Cuántos jueces, como dice un estudio del IDL se atreven a sostener su sentencia frente a un “periodicazo?” ¿Cuántos van a resistir que un juez superior los mande a la OCMA porque resolvieron en contra de la grita o de lo que se hace aparecer como “opinión pública”?

Sí es bueno que exista un permanente cuidado en la calidad de las sentencias, o en la forma, a veces mal educada como los jueces de todas las categorías tratan a las partes o a los abogados, como si les hicieran un favor, o como si los molestaran cuando se presentan a urgir una solución que esos mismos jueces le deben al sistema.

Pero esto se puede seguir sin necesidad de proceso revisando las sentencias que emiten los magistrados. Si en 7 casos de hechos iguales o similares fallan como “A” y en el octavo fallan como “Z” podría ser que los jueces en cuestión hayan cambiado de criterio, pero sin en el noveno vuelven a fallar como “A”, allí hay algo que claramente es investigable, porque la excepción no se sostiene sobre una lógica constante.

Es decir, mucho hay que discutir. Pero, como lo señaló Einstein: “no puedes pretender que el mundo cambie si tú sigues actuando igual”, pues bien, lamentablemente los criterios adoptados por el Congreso en esta ley, no traen ninguna novedad sustantiva, cambiando el nombre y tres o cuatro cosas adjetivas, seguiremos en lo mismo, en la necesidad de pedirle a la gente que debería de ser conovocada, a que se postule, a exigirles examen de conocimientos después de toda una gran trayectoria. A impedir que muchos de los mejores puedan llegar a ser jueces de la República.

Para terminar este artículo es bueno insistir en que se vuelva a lo dispuesto en la Constitución de 1979 que estableció un porcentaje mínimo del Presupuesto para el Poder Judicial. Sin jueces y justicia bien remunerada será muy difícil encontrar que ese valor viva en este nuestro país.

Es por ello que pedimos se discuta la norma en un segundo debate, como lo prevé el reglamento de este Congreso y se abra un espacio de discusión en que participe la opinión pública. Ese apresuramiento no hubiera sido posible con un Senado y el país habría podido cuando menos hacer conocer sus puntos de vista.


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Alberto Borea Odría

Abogado en ejercicio, profesor universitario y autor de 17 obras. Diputado de la nación de 1985 a 1990 y embajador ante la OEA.